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Contratos «open-house»: comprar sin licitar

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica: Nueva Época, ISSN-e 1989-8975, Nº. 15, 2021, págs. 5-23
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • «Open-house» contracts: buying without tendering
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En Alemania es habitual que se celebren contratos «open-house» para adquirir productos farmacéuticos. Estos contratos se celebran sin una licitación previa. Todos los operadores económicos que cumplen los requisitos fijados por el poder adjudicador celebran un contrato idéntico. El ente contratante no elige a un operador jurídico frente a otro ni puede limitar el número de participantes. Por su parte, los proveedores interesados no presentan oferta, solo demuestran que están en condiciones de satisfacer la necesidad anunciada. La comunidad jurídica alemana ha debatido durante años si esta forma de proceder vulnera las normas de contratación pública. La discusión se ha zanjado por el TJUE, que ha confirmado la exclusión del ámbito de aplicación de las Directivas de contratación pública de aquellos casos en los que no existe una decisión de selección por parte del poder adjudicador. En este contexto, el presente trabajo expone el contexto de surgimiento de los contratos «open-house» en el Derecho alemán y su tratamiento en el Derecho europeo. A continuación, propone un concepto de «open-house» al que se anuda un régimen jurídico determinado, especialmente en clave procedimental. Por último, reflexiona sobre el encaje de esta figura en el Derecho español.

    • English

      German contracting authorities usually enter into «open-house» contracts in order to purchase pharmaceutics. These contracts are concluded with no competitive tendering procedure. Every economic operator fulfilling the requirements established by the contracting authority enters into an identical contract. The contracting authority does not designate an economic operator to whom contractual exclusivity is to be awarded, nor can it limit the number of participants. On the other hand, interested economic operators submit no tender, they only have to prove that they can meet the contracting authority´s needs. The German legal community has discussed over the years whether these contracts breach EU public procurement law. The CJEU has settled the debate, confirming that these contracts fall outside the scope of EU Directives because there is no contracting authority´s selection decision involved. This work discusses the emergence of «open-house» contracts in German law and the EU law approach thereto. See below a notion of «open-house» contracts tied to a specific legal regime, particularly regarding procedural aspects. Finally, there is a discussion on the status of «open-house» contracts within Spanish law.


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