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La acción civil de extinción de dominio: el retorno al cuerpo del delito

    1. [1] Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, México.
  • Localización: Revista Brasileira de Direito Processual Penal, ISSN-e 2525-510X, Vol. 6, Nº. 2, 2020, págs. 617-666
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The civic action of forfeiture: Return to corpus delict
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La acción civil de extinción de dominio, presenta cuatro elementos para su configuración: a) la existencia de un hecho ilícito (de los enunciados en la Constitución mexicana); b) la existencia de bienes producto o que fueron utilizados para la comisión de uno de esos hechos ilícitos; c) el nexo de causalidad entre los dos primeros requisitos; y d) que el propietario de los bienes tuviera conocimiento de tales actividades antijurídicas. Ahora bien, el primer elemento (denominado el punto de conexión) será demostrado con independencia de la causa penal de origen; o sea, prescindiendo de los elementos personales como la culpabilidad del agente. Ello recuerda a la teoría (penal) del Causalismo, que entendió por el cuerpo del delito “los elementos de la descripción típica que constituyen la materialidad del hecho”. Esta teoría, junto con la Finalista y la Funcionalista, han estado presentes en la normatividad penal mexicana. Hoy día, en el ámbito penal no se hace referencia expresa a ninguna de ellas; empero, ese elemento “hecho ilícito” de la acción de extinción de dominio, es exactamente compatible con el “cuerpo del delito”..

    • English

      The civic action of forfeiture features four elements for its configuration: a) the existence of an illicit act (corresponding to those stated in the Mexican Constitution), b) the existence of good(s) produced by or used in committing those illicit acts, c) the causal link between the first two required elements, and d) that the owner of the good(s) is aware of said unlawful activities. That said, the first element (labeled as the connection point) will be demonstrated independently from the original criminal case; that is, regardless of personal elements such as agent culpability. This reminds of the (criminal) theory of causality, which describes the corpus delicti as "the elements of a typical description that constitute the materiality of a fact". This theory, along with the Finalist and Functionalist approaches, has been present in Mexican criminal regulations. Today, in the criminal realm there is no express reference to any of these; however, the element "illicit act" in the forfeiture action is exactly compatible with that of "corpus delicti."


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