Alicante, España
El término superalimento no se encuentra definido en la normativa europea ni nacional sobre seguridad alimentaria. El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 y Reglamento (UE) Nº 1169/2011 establecen que el término superalimento se considera una declaración en tanto que afirma, sugiere o da a entender que un alimento tiene unas características específicas. Sin embargo, no es una declaración nutricional ni de propiedades saludables autorizada, por lo que se considera que su empleo en publicidad no se ajustaría a la normativa vigente. Desafortunadamente, en los últimos años ha aumentado su consumo debido al marketing generado, atribuyendo de forma frecuente supuestas propiedades beneficiosas sin evidencias científicas. El objetivo de este trabajo es la búsqueda de un alimento convencional autóctono potencialmente equiparable a un superalimento de moda (hongo Reishi) en relación a su composición nutricional (cebada perlada)
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