Las prestaciones de servicios recíprocas efectuadas entre sucursales de un Grupo empresarial multinacional, en virtud de Acuerdo de Reparto de Costes en proporción a la participación en el mismo de cada una de las entidades, no se entienden realizadas a título oneroso y no se encuentran sujetas. Sin embargo, sí resultan sujetos los servicios que se retribuyen con los pagos compensatorios que deban realizarse en ejecución del Acuerdo.
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