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Acuerdo de reparto de costes: Contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 8 de septiembre de 2020 (V2746-20)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 69, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las prestaciones de servicios recíprocas efectuadas entre sucursales de un Grupo empresarial multinacional, en virtud de Acuerdo de Reparto de Costes en proporción a la participación en el mismo de cada una de las entidades, no se entienden realizadas a título oneroso y no se encuentran sujetas. Sin embargo, sí resultan sujetos los servicios que se retribuyen con los pagos compensatorios que deban realizarse en ejecución del Acuerdo.


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