En este artículo se analizan detenidamente dos destacables sentencias del Tribunal Supremo sobre la invalidez de los planes urbanísticos que han sentado una transcendente doctrina jurisprudencial para la práctica del planeamiento urbanístico. Una de ellas afirma la posibilidad de limitación de la anulación, por vicio de nulidad, a parte del planeamiento urbanístico impugnado. La segunda, confirma esta doctrina y además, impone preventivamente un freno a todo posible desarrollo ulterior de ésta mediante el añadido de importantes precisiones en cuanto a las consecuencias de la anulación en el plano procedimental.
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