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Reserva de contratos a los centros especiales de empleo de iniciativa social: régimen jurídico y doctrina consultiva y de los tribunales administrativos de recursos contractuales

    1. [1] CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN Y TRIBUNAL RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN
  • Localización: CIRIEC - España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, ISSN 1577-4430, Nº. 35, 2019, págs. 33-63
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, si bien excepciona el principio general de libre competencia, se autoriza por el derecho comunitario y el nacional como instrumento estratégico al servicio de la integración social de personas o colectivos con dificultades de empleabilidad. En este artículo se exponen las líneas principales de su régimen jurídico, de la doctrina consultiva y de los Tribunales de recursos contractuales a propósito de los distintos rasgos caracterizadores de los contratos reservados y de las novedades que en esta figura introduce la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el establecimiento de porcentajes mínimos de reservay la limitación de la reserva a los Centros Especiales de Empleo de “iniciativa social”, con la eventual discriminación que ello podría suponer para los de “iniciativa empresarial”, que sin embargo se descarta.


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