Las cooperativas de solidaridad social persiguen, principal o exclusivamente, un fin mutualista desinteresado o altruista, que el legislador denomina "fines de solidaridad social". El objetivo de estas cooperativas es lograr una clara misión de asistencia en situaciones de vulnerabilidad social y económica, dando expresión a los valores de altruismo y solidaridad. Esto justifica que su régimen jurídico tenga ciertas peculiaridades, tanto en lo que se refiere a las categorías de miembros, la estructura organizativa y el régimen económico. Estas cooperativas se caracterizan por la heterogeneidad de sus miembros, lo que exige la definición de normas que permitan una gestión verdaderamente participativa y democrática, y en este sentido se requieren cambios en el régimen jurídico vigente. El régimen económico es plenamente apropiado para este fin mutualista desinteresado, lo que justifica la prohibición de lo retorno de los excedentes y hace más intenso el principio de la devolución desinteresada.
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