La recién sentencia del Tribunal Supremo anula una modulación, ciertamente perturbadora, que introdujo una sentencia de la Audiencia Nacional, que limitaba el acceso a la información a aquella generada o adquirida a partir de la entrada en vigor de la ley de transparencia. Esta sentencia del Tribunal Supremo, que se suma a una anterior del pasado mes de diciembre, anula tal inciso y por consiguiente deja claro que de la lectura de la ley se deduce que no existe limitación al momento temporal, ni se establece régimen transitorio, en el que se elaboró o adquirió la información pública objeto del ejercicio del derecho de acceso.
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