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El derecho de acceso a la información es ejercitable respecto a la información pública elaborada o adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia (Comentario de urgencia a la STS de 3-3-2020)

    1. [1] Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 5, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La recién sentencia del Tribunal Supremo anula una modulación, ciertamente perturbadora, que introdujo una sentencia de la Audiencia Nacional, que limitaba el acceso a la información a aquella generada o adquirida a partir de la entrada en vigor de la ley de transparencia. Esta sentencia del Tribunal Supremo, que se suma a una anterior del pasado mes de diciembre, anula tal inciso y por consiguiente deja claro que de la lectura de la ley se deduce que no existe limitación al momento temporal, ni se establece régimen transitorio, en el que se elaboró o adquirió la información pública objeto del ejercicio del derecho de acceso.


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