Pedro Lacal Cuenca, María del Puerto Solar Calvo
La resolución que comentamos pone de manifiesto la paradójica situación de la atención sanitaria de los internos en centros penitenciarios. La STS 222/2019, de 21 de febrero, estableció que, en tanto no se cumpla la DA 6ª de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es la Administración Penitenciaria la que ha de hacer frente a los gastos de la atención sanitaria de los internos en prisión. La resolución que ahora comentamos excluye de lo anterior a determinados gastos de tipo farmacéutico. Con ello, creemos, se pone de manifiesto, de nuevo, lo contradictorio y esquizofrénico de una problemática no cerrada que pasamos a comentar.
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