La resolución que comentamos pone de manifiesto la paradójica situación de la atención sanitaria de los internos en centros penitenciarios. La STS 222/2019, de 21 de febrero, estableció que, en tanto no se cumpla la DA 6ª de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es la Administración Penitenciaria la que ha de hacer frente a los gastos de la atención sanitaria de los internos en prisión. La resolución que ahora comentamos excluye de lo anterior a determinados gastos de tipo farmacéutico. Con ello, creemos, se pone de manifiesto, de nuevo, lo contradictorio y esquizofrénico de una problemática no cerrada que pasamos a comentar.
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