Cierto es que los nuevos escenarios productivos automatizados están alterando de manera sustancial las formas de trabajar y de organizar la actividad y, por ello, la propia naturaleza jurídica de la relación laboral y las condiciones en que ésta se desempeña, provocando, al tiempo, innegables efectos positivos en la creación de entornos laborales menos insalubres, más limpios y seguros. No menos verdad resulta, sin embargo, que las renovadas formas de actividad en los modelos de industria 4.0 integran un entramado adecuado para el surgimiento de severas patologías emocionales o cognitivas asociadas al “tecno-estrés”, que exigen un replanteamiento de las medidas preventivas a adoptar, integrando estos riesgos psicosociales en los documentos específicos de planificación y evaluación de puestos, así como en los deberes de información y formación de los trabajadores, siempre cumpliendo una preceptiva obligación de consulta previa con los órganos representativos competentes.
It is true that the new automated production context are substantially altering the ways of working and organizing the activity and, therefore, the legal configuration of the labor relationship and the conditions in which it works, causing obvius positive effects on the creation of less unhealthy, cleaner and safer work environments. No less true is, however, that the renewed forms of activity in industry 4.0 models integrate an appropriate framework for the emergence of severe emotional or cognitive pathologies associated with “techno-stress”, which require a rethinking of preventive measures to adopt, integrating these psychosocial risks in the specific documents of planning and evaluation of job positions, as well as in the information and learning obligations of the workers, always after consulting the competent subjects.
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