El TJUE dictó en 2018 dos sentencias que respondieron a cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del art. 4.2 de la Directiva 2000/78 en sus dos párrafos. El citado artículo establece excepciones al principio general de igualdad y no discriminación en el ámbito de las actividades profesionales de iglesias y organización de tendencia religiosa.
En este trabajo se analizan los criterios que establece el TJUE para interpretar la letra del citado artículo, tanto en lo relativo a la categoría de requisitos profesionales esenciales, legítimos y justificados, así como, a las exigencias de actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización. Se trata de criterios interpretativos vinculantes para los Estados miembros que deberán tenerlos presentes, al establecer límites a la autonomía reconocida a las organizaciones de tendencia religiosa, para poder así garantizar derechos de los trabajadores.
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