En materia tributaria, la carga impositiva por cada ser humano en nuestro país es considerado un porcentaje alto. Sin embargo, existen ciertas excepciones para las personas con discapacidades, como por ejemplo, la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado). El IVA es un impuesto que todas las personas debemos cancelar por la compra de bienes y servicios, pero la Ley de Régimen Tributario Interno establece que una persona con discapacidad puede solicitar su devolución para las compras de bienes o servicios de primera necesidad, adquiridos para su uso y consumo personal, así como la adquisición de los bienes necesarios por su discapacidad. El siguiente documento presenta un desglose del funcionamiento de la devolución de los valores de diversos impuestos en casos excepcionales, como lo es el de las personas con desafíos físicos o intelectuales.
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