El Tribunal Constitucional ha resuelto la situación definitivamente, concluyendo que puede utilizarse la prueba ilícitamente obtenida, vulnerando el derecho fundamental de intimidad —económica—, si una vez realizada la ponderación correspondiente de las circunstancias concurrentes, el derecho a un proceso justo no precisa la aplicación de la regla de exclusión de la prueba.
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