Enunciado:
Jesús y Mercedes son socios, junto con Ana y Alberto, de una sociedad de responsabilidad limitada llamada «Berta». Mercedes es, además, la administradora única de la citada sociedad. Ana y Alberto residen en el extranjero y raramente se desplazan a España. Estas cuatro personas aportaron a la sociedad en el momento de su constitución dos fincas que les pertenecían.
Jesús y Mercedes necesitan, por problemas personales, financiación y han acudido a un banco solicitándola. El banco les ha ofrecido un préstamo por el importe que necesitan siempre y cuando la sociedad hipoteque en garantía de tal préstamo las dos fincas y los otros dos socios les avalen con renuncia a los beneficios de excusión y división.
Ante tal situación se plantean las siguientes cuestiones.
• Cuestiones planteadas:
1. ¿Puede la sociedad hipotecar sus bienes en garantía de un préstamo concedido a Jesús y Mercedes?, ¿qué requisitos y documentación serían necesarios?, ¿existiría conflicto de intereses? 2. ¿Puede Mercedes elevar a público acuerdos que le benefician? 3. ¿Cómo podrían Ana y Alberto avalar la operación sin tener que desplazarse a España?, ¿qué son los beneficios de excusión y división?
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