En este documento se analiza el procedimiento de reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados marroquíes con autorización de trabajo transfronteriza en Ceuta y Melilla, respecto de las provincias limítrofes de Tetuán y Nador, respectivamente. El marco de referencia es el Convenio de Seguridad Social celebrado entre España y Marruecos en 1979.
Dado que el trabajador transfronterizo no obtiene autorización de residencia, una vez reconocida la pensión de jubilación, se producen singularidades en materia tributaria y en el acceso a complementos que garanticen una pensión mínima.
This document analyzes the procedure for the recognition of the retirement pension of Moroccan employees with cross-border work authorization in Ceuta and Melilla, with respect to the provinces bordering Tetuán and Nador, respectively.
Since the cross-border worker does not obtain a residence permit, once the retirement pension is recognized, there are singularities in tax matters and access to complements that guarantee a minimum pension.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados