La Sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª) sienta como doctrina jurisprudencial que el sujeto pasivo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados («escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria») del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el prestamista (acreedor hipotecario) y no el prestatario, separándose de lo que había sido hasta entones doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Esa Sentencia ha actuado a modo de misil lanzado en el «estanque dorado», en el que todas las partes implicadas paseaban felices: Entidades Bancarias, Estado, Comunidades Autónomas y prestatarios. Ahora ya no existe calma en el «estanque dorado», las aguas están revueltas.
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