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«Defendella y no enmendalla»: (de cómo la Agencia Estatal de Administración Tributaria impone y en alguna ocasión excepcional, escucha)

  • Autores: José María López Geta
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 45, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Sentencia 1505/2018 del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª) sienta como doctrina jurisprudencial que el sujeto pasivo, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados («escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria») del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el prestamista (acreedor hipotecario) y no el prestatario, separándose de lo que había sido hasta entones doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Esa Sentencia ha actuado a modo de misil lanzado en el «estanque dorado», en el que todas las partes implicadas paseaban felices: Entidades Bancarias, Estado, Comunidades Autónomas y prestatarios. Ahora ya no existe calma en el «estanque dorado», las aguas están revueltas.


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