No cabe exigir a quien se ve sorprendido por un argumento inédito, añadido por el órgano decisor, sin oírle, como única razón de decidir, que, además de denunciar la extralimitación, lo discuta.El derecho de defensa garantiza que cuando el órgano decisor falla al margen de la petición formulada en la reclamación económico-administrativa, el recurrente pueda decidir su estrategia procesal, bien polemizando sobre el motivo referido, bien limitándose a denunciar su incongruencia.
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