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Procedimiento: El derecho de defensa frente a las cuestiones no planteadas por los interesados

  • Autores: Juan Bautista Martín Queralt
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 35, 2018
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • No cabe exigir a quien se ve sorprendido por un argumento inédito, añadido por el órgano decisor, sin oírle, como única razón de decidir, que, además de denunciar la extralimitación, lo discuta.El derecho de defensa garantiza que cuando el órgano decisor falla al margen de la petición formulada en la reclamación económico-administrativa, el recurrente pueda decidir su estrategia procesal, bien polemizando sobre el motivo referido, bien limitándose a denunciar su incongruencia.


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