Constituye una desgraciada realidad cotidiana de nuestros tribunales la continua suspensión de las vistas orales, tal como se evidencia en las estadísticas judiciales publicadas que en los últimos años.
Lo cierto es que el problema de las suspensiones de las vistas orales ocasiona grandes perjuicios tanto respecto a los ciudadanos, por la lentitud que provoca y el retraso que origina en el ejercicio de su legítimo derecho de acción; como respecto a la administración de justicia, cuyo descrédito y pérdida de prestigio van ahondando en la desconfianza de la sociedad hacia la misma.
En ese sentido, la regulación establece una serie de causas que permiten acceder a la mencionada institución suspensiva. De forma específica, pretendemos abordar el supuesto concreto de la inasistencia de los peritos al acto de la vista, cuyos efectos podrían ocasionar una vulneración del derecho a la prueba del que disponen las partes al amparo del art. 24.2 CE.
De acuerdo con el art. 724 LECrim los peritos han de ser examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, contestando a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan. Habida cuenta que los informes periciales obran ya en las actuaciones, por haber cumplido tanto con los límites que atañen al fondo de la actividad probatoria (límites intrínsecos) como con otros que hacen alusión a la forma en que la prueba debe ser propuesta (límites extrínsecos), ¿podría valorarse igualmente la prueba? En definitiva, se trata de estudiar si la inasistencia del perito invalida o no su dictamen pericial escrito, y en función del resultado de la investigación, determinar en qué medida se puede valorar esta inasistencia.
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