El presente trabajo profundiza sobre los distintos sistemas de designa de peritos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tratando las diferentes modalidades que se producen para cada uno de ellos, y exponiendo las ventajas y los inconvenientes que la práctica de cada uno de ellos suscita. Algunas de estas cuestiones también son tratadas haciendo un estudio comparado con las regulaciones procesales de otros países, que tienen unos sistemas de nominación de peritos muy alejados al nuestro.
Este trabajo también aborda la problemática de las listas de peritos del art. 340 LEC, concretando los motivos por los cuales las partes no acuden a ellas cuando han de designar un perito. A la vez, se critica el sistema de listas que establece el art. 341 LEC, y la falta de regulación concreta, acudiendo también a regulaciones de países del ámbito europeo para apreciar las grandes diferencias que existen con respecto a nuestra normativa procesal.
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