Antonio Aznar Domingo, Amparo Isla Gallego
La disolución del matrimonio con sociedad de gananciales, disuelve también su régimen económico. Esta disolución no conlleva necesariamente la liquidación, pues puede ocurrir que los cónyuges no la lleven a cabo en el mismo acto de divorcio y que esa fase se prolongue durante un largo período de tiempo. La liquidación de la sociedad de gananciales en un momento posterior a la disolución ofrece aspectos positivos y negativos para ambos cónyuges, quienes son, en definitiva, quienes han de decidir, de forma unilateral o conjunta, cuando conviene efectuarla.
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