La disolución del matrimonio con sociedad de gananciales, disuelve también su régimen económico. Esta disolución no conlleva necesariamente la liquidación, pues puede ocurrir que los cónyuges no la lleven a cabo en el mismo acto de divorcio y que esa fase se prolongue durante un largo período de tiempo. La liquidación de la sociedad de gananciales en un momento posterior a la disolución ofrece aspectos positivos y negativos para ambos cónyuges, quienes son, en definitiva, quienes han de decidir, de forma unilateral o conjunta, cuando conviene efectuarla.
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