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Reducción de la expansión de la prisión preventiva

  • Autores: Jhon Eber Cusi Rimache
  • Localización: Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN-e 2313-1861, ISSN 1991-1734, Vol. 15, Nº. 20, 2017, págs. 317-338
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Reducing the Expansion of Preventive Prison
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Estar inmersos en la discusión de los problemas de la prisión preventiva nos abre las puertas para una cuestión no solo técnica sino también como enclave constitucional. Constitucionalmente solo son válidas las consecuencias jurídico-penales a partir de hechos mas no de presunciones; en tal sentido, se presenta el problema cuando se genera una consecuencia jurídica al evaluar el peligro procesal en un ambiente de presunción vulnerándose las normas claramente establecidas. Las presunciones abren una expansión por carecer de objetividad y hacer frente a esa expansión hasta poder hallar a una aplicación verdaderamente excepcional solo es con la exigencia de un análisis exhaustivo del peligro procesal. El peligro procesal no puede ser evaluado en el escenariopresuntivo sino objetivo por el propio mandato de la norma (ver art. 268.c del CPP), al señalar que la advertencia del peligro de fuga y la obstaculización de los elementos de pruebas sean a partir de sus antecedentes u otras circunstancias.

    • English

      Being immersed in the discussion of the problems of preventive prison opens the door for a question not only technical but as a constitutional enclave. Legal criminal consequences are only constitutionally valid after facts and not after presumptions. In that sense, a problem arises when a legal consequence is applied when assessing the procedural risk considering presumptions breaking clearly established laws. The presumptions open a non-objective expansion and facing such expansion until finding a truly exceptional application is only achieved with a comprehensive analysis of the procedural risk. Procedural risk cannot be assessed on the basis of assumptions but of objectivity as stated by the law (article 268 of the Criminal Process Code) when appointing that escape risk and obstruction of pieces of evidence should be based on background and other circumstances.


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