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Artículo 75.-
:
1.- Si el acto nulo o anulado se hubiera ejecutado en todo o en parte, procede la restitución de lo prestado, de no ser posible esto, el abono de su valor
Autores:
Loypa Rodríguez Aponte
Localización:
Comentarios al Código Civil Cubano
:
Tomo I: Disposiciones Preliminares; Libro Primero: Relación Jurídica; Volumen II: (Artículos del 38 al 80)
/
coord.
por
Leonardo B. Pérez Gallardo
, 2014,
ISBN
9789590719424,
págs.
476-493
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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