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Resumen de Plazo de interposición y enfermedad del abogado: Comentario al ATS de 10 de mayo de 2017, rec. 258/2016

Manuel Fernández-Lomana García

  • En casos de enfermedad o supuestos de fuerza mayor o análogos que impidan el cumplimiento de las cargas procesales, el afectado debe comunicarlo con la mayor diligencia al Tribunal que, valorando las circunstancias concurrentes, acordará lo oportuno para conciliar el derecho a la tutela judicial efectiva del impedido con los derechos procesales de las demás partes.


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