En casos de enfermedad o supuestos de fuerza mayor o análogos que impidan el cumplimiento de las cargas procesales, el afectado debe comunicarlo con la mayor diligencia al Tribunal que, valorando las circunstancias concurrentes, acordará lo oportuno para conciliar el derecho a la tutela judicial efectiva del impedido con los derechos procesales de las demás partes.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados