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Resumen de El Derecho de grupos que viene: Cuidado con lo que deseas

David Ramos Muñoz

  • Pocos de los retos del Derecho de Sociedades español son tan complejos y relevantes como el de los grupos de sociedades. Y es que en pocos otros casos el ordenamiento y tribunales españoles actúan como si el problema no existiera, o no tuviera carta de naturaleza. El Derecho de grupos actual se circunscribe a la normativa contable, los conflictos se resuelven como si se tratase de un problema convencional entre socios mayoritarios y socios minoritarios. El Anteproyecto de Código Mercantil pasa de la nada al todo, regulando de manera amplia el fenómeno de los grupos. La ventaja es que las soluciones a los conflictos estarán específicamente pensadas para el supuesto del grupo. El inconveniente, como siempre que se legisla, es que el nuevo concepto cobre vida propia. Reconocer el fenómeno de los grupos requiere una valoración sosegada de sus objetivos. Las dificultades interpretativas reflejan tensiones más profundas sobre si la prioridad es proteger a los �externos� o proteger el interés del grupo.


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