La nueva regla que traspasa a la competencia de la Junta General de cualquier sociedad de capital la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, y establece, además, una presunción sobre el carácter esencial del activo, no debe suponer un peligro para el tercero que se relacione con la sociedad, fuera de las situaciones en las que resulte acreditada su mala fe o la infracción sea manifiesta.
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