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Activos esenciales y competencia de la junta general de las sociedades de capital: ¿un riesgo para el tercero que contrata con la sociedad?

  • Autores: Ricardo Cabanas Trejo
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8521, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La nueva regla que traspasa a la competencia de la Junta General de cualquier sociedad de capital la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, y establece, además, una presunción sobre el carácter esencial del activo, no debe suponer un peligro para el tercero que se relacione con la sociedad, fuera de las situaciones en las que resulte acreditada su mala fe o la infracción sea manifiesta.


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