Juan Luis Martínez-Carande Corral
El art. 29.1 RD 304/2014 establece para los sujetos obligados el deber de conservar los registros de todas las relaciones de negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un período de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. Es necesario interpretar el precepto en consonancia con la Ley, para reconducir su objeto a la documentación derivada de las obligaciones impuestas por ésta, fundamentalmente la diligencia debida, deberes de información y comunicación por indicio.
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