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Empresas de seguridad, mercenarios y derecho internacional humanitario

  • Autores: Mario Angel Laborie Iglesias
  • Localización: Cuadernos de estrategia, ISSN 1697-6924, Nº. 160, 2013 (Ejemplar dedicado a: La respuesta del derecho internacional a los problemas actuales de la seguridad global), págs. 261-299
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente capítulo versa sobre tres aspectos relacionados con la problemática regulatoria de las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) a nivel internacional. El primero de ellos está relacionado con el debate acerca de si los contratistas de seguridad son simples mercenarios. Desde este punto de vista crítico, los empleados de las EMSP debieran ser tratados como meros mercenarios y por lo tanto en la mayoría de los casos sus actividades debieran ser prohibidas. En segundo lugar, dado que gran parte de las actividades que realizan las EMSP tiene lugar en países en guerra, es interesante determinar cómo el derecho internacional humanitario (DIH) contempla este fenómeno de la privatización de la seguridad. Finalmente, se dedicará una atención especial al proyecto de convención internacional auspiciado por las Naciones Unidas actualmente en desarrollo. Este proyecto tiene precisamente como finalidad fortalecer la legislación internacional aplicable a las EMSP.


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