La trabajadora presentó demanda impugnando el despido; al acto de juicio no comparecieron las empresas demandadas, pese a estar debidamente citadas. El Juzgado de lo Social dictó sentencia declarando la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral, con efectos de la sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 551,25 euros en concepto de indemnización y de 4.695,83 euros como salarios de tramitación. El recurso de suplicación interpuesto por las empresas demandadas fue estimado; la Sala de lo Social revocó la sentencia de instancia y, apreciando la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda. El TS desestimó el recurso de casación unificadora.
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