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Las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño hacia los Estados Partes: el enfoque en derechos en las políticas de infancia en España

  • Autores: María del Rosario Carmona Luque
  • Localización: Educatio siglo XXI: Revista de la Facultad de Educación, ISSN 1699-2105, ISSN-e 1989-466X, Vol. 30, Nº. 2, 2012 (Ejemplar dedicado a: Infancia, derechos y educación), págs. 69-88
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento universal de referencia en toda acción que concierna al niño. España, Estado parte en la Convención y en sus Protocolos facultativos, está obligada a adoptar políticas que garanticen los derechos proclamados en ellos a todo niño bajo su jurisdicción, encontrando oportunas indicaciones para ese fin en la doctrina del Comité de los Derechos del Niño y sus Observaciones a los informes españoles. El enfoque en derechos y la optimización de recursos, en el sentido más amplio posible, se imponen como criterios rectores de esas políticas. Y ello adquiere especial urgencia en momentos de crisis económica como la actual, que permiten advertir la inversión en los derechos del niño como garantía en la construcción de sociedades futuras más justas y preparadas


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