El panorama de ejecuciones masivas fruto de la crisis económica ha vuelto a poner sobre la mesa la cuestión de si el acreedor hipotecario que se adjudica la finca por un porcentaje inferior al valor de tasación puede exigir el pago de las cantidades que excedan el valor de adjudicación. Esta pregunta ha sido respondida en diversos sentidos por los Tribunales y es la causa de algunas reformas legales que no han permitido disipar todas las incertidumbres sobre la pertinencia de la acción para cobrar el exceso no cubierto por el valor de la adjudicación propia.
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