El artículo 1:103 de los Principles of European Law Services Contract y el art. IV.C.2:102 del Marco Común de Referencia contemplan unas denominadas �obligaciones precontractuales de advertencia�. Se conciben como específicas de los contratos de servicios pero aplicables a cada uno de los tipos de contratos de servicios que estos textos recogen. Se trata de obligaciones de información y se ubican en la fase de negociación del contrato, pero, pese a ello, no pueden asimilarse al prototipo de obligación precontractual de información. Las diferencias existentes entre unas y otras determinan una distinta funcionalidad que, en ambos casos, tiene que ver con la formación del contrato. Sin embargo, las obligaciones precontractuales de advertencia no vienen a prevenir posibles asimetrías informativas sino que su función, habida cuenta de sus características, tiene que ver con la concreción del objeto u objetos en el momento de perfeccionarse el contrato. Estas obligaciones viabilizan que los sujetos que negocian concreten en el más alto grado posible el servicio a prestar y el precio. Suponen, en definitiva, una adaptación de las normas sobre formación del contrato a las especificidades propias de la contratación de servicios, en los que es habitual que no estén determinados los objetos �ni el servicio ni el precio� en el momento de perfección del contrato.
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