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La función de las obligaciones precontractuales de advertencia en la formación del contrato de servicios (Estudio de Derecho Contractual Europeo): En particular, sus diferencias con las obligaciones precontractuales de información y su función en orden a la determinación del objeto u objetos del contrato

  • Autores: María Teresa Alonso Pérez
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 3, 2012, 34 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El artículo 1:103 de los Principles of European Law Services Contract y el art. IV.C.2:102 del Marco Común de Referencia contemplan unas denominadas �obligaciones precontractuales de advertencia�. Se conciben como específicas de los contratos de servicios pero aplicables a cada uno de los tipos de contratos de servicios que estos textos recogen. Se trata de obligaciones de información y se ubican en la fase de negociación del contrato, pero, pese a ello, no pueden asimilarse al prototipo de obligación precontractual de información. Las diferencias existentes entre unas y otras determinan una distinta funcionalidad que, en ambos casos, tiene que ver con la formación del contrato. Sin embargo, las obligaciones precontractuales de advertencia no vienen a prevenir posibles asimetrías informativas sino que su función, habida cuenta de sus características, tiene que ver con la concreción del objeto u objetos en el momento de perfeccionarse el contrato. Estas obligaciones viabilizan que los sujetos que negocian concreten en el más alto grado posible el servicio a prestar y el precio. Suponen, en definitiva, una adaptación de las normas sobre formación del contrato a las especificidades propias de la contratación de servicios, en los que es habitual que no estén determinados los objetos �ni el servicio ni el precio� en el momento de perfección del contrato.


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