Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru
La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los cc. 294-297 CIC 1983. Son circunscripciones eclesiásticas personales, es decir, instituciones comunitarias jerárquicamente estructuradas, no sobre la base del principio territorial, sino del principio personal y en función de una específica función pastoral. Están compuestas por el prelado, el presbiterio y los fieles; son erigidas por la Santa Sede, que, según el c. 295, promulga los estatutos de las prelaturas personales.
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