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Prelatura personal

  • Autores: Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 26, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los cc. 294-297 CIC 1983. Son circunscripciones eclesiásticas personales, es decir, instituciones comunitarias jerárquicamente estructuradas, no sobre la base del principio territorial, sino del principio personal y en función de una específica función pastoral. Están compuestas por el prelado, el presbiterio y los fieles; son erigidas por la Santa Sede, que, según el c. 295, promulga los estatutos de las prelaturas personales.


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