Carlos Melón Muñoz, Ángel Serrano Barberán, José Romero Muros
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional contempla las operaciones que las Fuerzas Armadas desarrollan fuera de territorio nacional, distinguiendo entre las directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, y otras operaciones. Dentro de su régimen jurídico han de diferenciarse la fase previa al despliegue y la etapa de despliegue en ZO, en las que varían fundamentalmente la atribución de competencia sancionadora sobre el personal integrado en el contingente y el estatuto jurídico de quienes componen la fuerza en su relación con el Estado en que se desarrolle la operación.
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