La Ley Orgánica de la Defensa Nacional contempla las operaciones que las Fuerzas Armadas desarrollan fuera de territorio nacional, distinguiendo entre las directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, y otras operaciones. Dentro de su régimen jurídico han de diferenciarse la fase previa al despliegue y la etapa de despliegue en ZO, en las que varían fundamentalmente la atribución de competencia sancionadora sobre el personal integrado en el contingente y el estatuto jurídico de quienes componen la fuerza en su relación con el Estado en que se desarrolle la operación.
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