El autor se adentra en las diversas implicaciones constitucionales del concepto de cultura con la premisa de que la Constitución de un Estado es un fenómeno cultural.
El presupuesto es, obviamente, la concepción häberliana de la teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. En el desarrollo de su exposición cuestiona los conceptos de «constitución cultural» en cuanto la cultura se integra en el sistema constitucional sin constituir un compartimento estanco y de «Estado de cultura» en cuanto puede limitar el pluralismo cultural mediante la acción del Estado. Constata que la Constitución portuguesa de 1976 reconoce el fenómeno cultural con sus múltiples implicaciones pero garantizando el pluralismo. Es lo que denomina una «democracia cultural».
The author in this essay examines the various Constitutional implications of the concept of culture. The presupposition is, obviously, the conception, elaborated by Peter Häberle, of the theory of the Constitution as science of culture. In the developing of his explaining, the author argues the concept of «cultural Constitution», considering that culture is integrated into the constitutional system without creating an immobile compartment and the concept of «State of culture», because cultural pluralism may be limited by State action. The author thinks that the Portuguese Constitution of 1976 recognizes the cultural phenomenon with its many implications but guaranteeing the pluralism. It is what he defines a «cultural democracy».
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