La fijación de servicios mínimos en el ejercicio del derecho de huelga ha de realizarse por órgano con responsabilidad política. La motivación individualizada en la concreción de los servicios mínimos para la prestación del servicio público reputado esencial es condición necesaria así como la justificación de la esencialidad del servicio. Se lesiona el derecho de huelga cuando se utiliza otros trabajadores para sustituir a quienes secundan la huelga.
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