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Marco jurídico de las empresas de economía social: dificultades y alternativas en la configuración de un estatuto jurídico para las entidades de economía social

  • Autores: Luis Ángel Sánchez Pachón
  • Localización: CIRIEC - España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, ISSN 1577-4430, Nº. 19, 2008, págs. 9-38
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      No hay en el ordenamiento jurídico español, ni en ordenamientos del entorno, un estatuto jurídico diferenciado para la empresa de economía social. Ni siquiera la expresión «empresas de la economía social» se entiende de la misma forma en todos países ni abarca los mismos sectores ni formas jurídicas de empresa. Las escasas referencias normativas a la “economía social” no concretan ni su contenido, ni las empresas que puedan integrarla. Cuatro formas jurídicas comúnmente se adscriben a la economía social: Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (se añaden en el Derecho español las Sociedades Laborales), pero, en la actualidad, otras formas jurídicas de organización y de empresas parecen reclamar también ese reconocimiento. La valoración de conveniencia o no de un estatuto jurídico propio de la empresa de economía social, pasa por considerar las notas comunes y principios de la economía social y el marco jurídico constitucional de desempeño de su utilidad social.

    • English

      Neither Spanish law nor the legal systems of neighbouring countries possess a differentiated legal status for companies in the social economy. Not even the expression 'social economy companies' is understood to mean the same in every country, nor does it cover the same sectors or the same corporate legal forms. The scarce references in the legislation to the 'social economy' do not specify its content or the enterprises that it may comprise. Four legal forms are commonly assigned to the socialeconomy: Cooperatives, Mutual Societies, Associations and Foundations (joined in Spanish law by Labour Companies). Nowadays, however, other legal forms of organisation and of companies seem also to call for such recognition. Assessment of whether or not a specific legal status for social economy companies is advisable must consider the common traits and principles of the social economy and the constitutional law framework of its social utility performance.


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