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Resumen de Mantenimiento del derecho a la devolución del IVA a pesar de haber caducado el de compensación

Olatz Ereño García

  • La Administración ha venido considerando que una vez caducado el derecho a deducir, los excesos de IVA que no hubieran podido compensarse tampoco podían ser objeto de devolución.

    Olatz Ereño analiza en este artículo dicho criterio, y el sentado por el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que fallando a favor del contribuyente señala que la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando una vez caducado el derecho a deducir, se considere que empieza entonces un periodo de devolución.


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