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Mantenimiento del derecho a la devolución del IVA a pesar de haber caducado el de compensación

  • Autores: Olatz Ereño García
  • Localización: Forum fiscal de Alava, ISSN 1575-5711, Mes 4, 2008, págs. 15-22
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Administración ha venido considerando que una vez caducado el derecho a deducir, los excesos de IVA que no hubieran podido compensarse tampoco podían ser objeto de devolución.

      Olatz Ereño analiza en este artículo dicho criterio, y el sentado por el Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina, en la que fallando a favor del contribuyente señala que la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando una vez caducado el derecho a deducir, se considere que empieza entonces un periodo de devolución.


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