José Luis Burlada Echeveste, Inés María Burlada Echeveste
En la segunda parte de este artículo de opinión, se analizan las disposiciones interpretativas, que en la LGT de 1963 se regulaban en un artículo aparte del precepto dedicado a la interpretación y la nueva LGT las regula en el mismo artículo. Estas disposiciones vinculan sólo a los funcionarios, y no a los Tribunales de Justicia ni a los ciudadanos.
Para concluir, se dedica un apartado al artículo 3.1 del Código Civil, exponiendo los criterios interpretativos que engloba el artículo: el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas y finalmente, el espíritu y finalidad de las normas.
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